Artículo 308 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 308. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario:
I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro;
II. Al que comercie o trafique con un cadáver, restos o despojos humanos; y, III. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.
Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.