Código Penal estatal

Artículo 308 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 308. Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario:

I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro;

II. Al que comercie o trafique con un cadáver, restos o despojos humanos; y, III. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipendio, mutilación, brutalidad o necrofilia.

Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito se impondrá de cuatro a ocho años de prisión y multa de doscientos ochenta y ocho a quinientos setenta y seis días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 308 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario: I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro; II. Al que comercie o trafique con un…

¿Está vigente el artículo 308?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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