Código Penal estatal

Artículo 311 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 311. Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientos veinte, días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;

II. Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio; y, III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, a los Secretarios de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los magistrados del Poder Judicial del Estado.

Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 311 de Código Penal del Estado de Campeche?

Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientos veinte, días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a los que no siendo…

¿Está vigente el artículo 311?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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