Artículo 311 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 311. Se impondrá de dos a diez años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a setecientos veinte, días de salario y la suspensión o la privación de sus derechos políticos hasta por tres años, a los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:
I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las Instituciones que de ella emanen;
II. Impedir la integración y funcionamiento de estas Instituciones o su libre ejercicio; y, III. Separar de sus cargos al Gobernador del Estado, a los Secretarios de Gobierno, al Procurador General de Justicia, a los Diputados de la Legislatura Local y a los magistrados del Poder Judicial del Estado.
Se impondrá de seis a doce años de prisión y multa de treinta y seis a ochocientos sesenta y cuatro días de salario, a los autores intelectuales, a quiénes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.