Artículo 312 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 312. Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta días de salario, al que residiendo en territorio ocupado por el Gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios.
La prisión será de dos a cinco años y multa de ciento cuarenta y cuatro a trescientos sesenta días de salario, si residiere en territorio ocupado por los rebeldes.
Se impondrá de dos a quince años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a mil ochenta días de salario, a los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y de fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.