Artículo 313 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 313. Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientos treinta y dos días de salario:
I. A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión;
II. A los que, estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías, exploradores o a los rebeldes, sabiendo que lo son;
III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, proporcione información concerniente a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y, IV. Al que voluntariamente acepte un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.