Código Penal estatal

Artículo 313 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche

Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 313. Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientos treinta y dos días de salario:

I. A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión;

II. A los que, estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías, exploradores o a los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Al que, rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, proporcione información concerniente a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y, IV. Al que voluntariamente acepte un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 313 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche?

Se impondrá de uno a seis años de prisión y multa de setenta y dos a cuatrocientos treinta y dos días de salario: I. A los que no siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inciten a una rebelión; II. A…

¿Está vigente el artículo 313?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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