Artículo 320 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.- A quien ejerza algún acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, controlar o agredir de manera física, psicológica, patrimonial, económica o sexual, dentro o fuera del domicilio familiar, sobre alguna persona a la que esté o haya estado unida, por un vínculo matrimonial, de parentesco por consanguinidad, afinidad o civil, tutela o curatela, concubinato o bien, que haya tenido o tenga alguna relación afectiva o sentimental de hecho, se le impondrán de seis meses a cuatro años de prisión y multa de treinta y seis a doscientos ochenta y ocho días de salario y perderá el derecho de pensión alimenticia y en su caso, la prohibición de acudir o residir en lugar determinado así como la prohibición de comunicarse por cualquier medio con la víctima. Asimismo se le sujetará a tratamiento especializado psicológico, psiquiátrico o reeducativo según corresponda, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.
La educación o formación del menor no será en ningún caso considerada justificación como forma de maltrato.
Si la victima de violencia familiar fuera una mujer en estado de gravidez, se aumentará la pena que corresponda hasta en una tercera parte en su mínimo y en su máximo, independientemente de las penas que correspondan por cualquier otro delito.
SUBTÍTULO TERCERO DELITOS CONTRA EL SERVICIO PÚBLICO COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.