Artículo 321 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 321.- En cualquier momento, el Ministerio Público podrá solicitar a la autoridad judicial, la aplicación de medidas de protección para la víctima y esta última resolverá sin dilación.
En los casos que exista desistimiento por parte de la víctima, podrá prevalecer la obligación de sujetar al agresor a tratamientos especializados psicológico, psiquiátrico o reeducativo que podrá llevarse a cabo en los centros de atención públicos especializados en la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.