Artículo 332 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 332. Comete el delito de abuso de autoridad con contenido patrimonial, el servidor público que utilice la función que desempeñe para obtener la entrega de fondos, valores o cualquiera otra cosa que no le haya sido confiada, para aprovecharse o disponer de la en su favor o de alguna persona o que obtenga, bajo cualquier pretexto, para sí o para un tercero, parte de los sueldos de un subalterno, dádivas u otros servicios indebidos.
Al culpable, se le impondrán las siguientes penas:
I. De tres meses a tres años de prisión o multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario y ambas, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario general vigente en la zona económica donde se cometa el delito o no sea cuantificable; y, II. De tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días salario, cuando la cantidad o el valor de lo obtenido exceda de noventa veces el salario mínimo diario general vigente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.