Artículo 333 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 333. A los servidores públicos que, con el fin de impedir o suspender las funciones legislativas, administrativas o jurisdiccionales, se coaliguen y tomen medidas contrarias a una ley, reglamento o disposición de carácter general, impidan su aplicación, ejecución o dimitan de sus puestos, se les impondrá prisión de tres meses a un año y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.
Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, a los autores intelectuales, a los instigadores o a quienes dirijan el grupo coaligado.
No cometen este delito los trabajadores que se coaliguen en ejercicio de sus derechos constitucionales o hagan uso del derecho de huelga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.