Artículo 334 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334. Comete el delito de uso indebido de atribuciones y facultades:
I. El servidor público que indebidamente;
a) Otorgue concesiones de prestación de servicio público o de explotación, aprovechamiento y uso de bienes del patrimonio del Estado;
b) Otorgue permisos, licencias o autorizaciones de contenido económico;
c) Otorgue franquicias, exenciones, deducciones o subsidios sobre impuestos, derechos, productos, aprovechamientos o aportaciones y cuotas de seguridad social, en general sobre los ingresos fiscales y sobre precios y tarifas de los bienes y servicios producidos o prestados por la administración pública del Estado; u d) Otorgue, realice o contrate obras públicas, deuda, adquisiciones, arrendamientos, enajenaciones de bienes o servicios o colocaciones de fondos y valores con recursos económicos públicos.
II. El servidor público que teniendo a su cargo fondos públicos, les dé una aplicación pública distinta de aquella a que estuvieren destinados o hiciere un pago ilegal.
Al culpable se le impondrán las siguientes penas:
Cuando el monto de las operaciones no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y multa de dieciocho a ciento cuarenta y cuatro días de salario.
Cuando el monto de las operaciones exceda del equivalente a noventa veces el salario mínimo diario vigente en el Estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a nueve años de prisión y multa de ciento cuarenta y cuatro a seiscientos cuarenta y ocho días de salario.
Cuando no sea posible cuantificar el monto de las operaciones, se aplicará una pena de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.