Código Penal estatal

Artículo 336 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 336. Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, al servidor público que:

I. Niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que tenga obligación de otorgarles; o, II. Teniendo a su cargo elementos de la fuerza pública y habiendo sido requerido legalmente por una autoridad competente para que le preste el auxilio, se niegue indebidamente a proporcionarlo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 336 de Código Penal del Estado de Campeche?

Se impondrá de uno a cinco años de prisión y multa de setenta y dos a trescientos sesenta días de salario, al servidor público que: I. Niegue o retarde a los particulares la protección, el auxilio o el servicio que…

¿Está vigente el artículo 336?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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