Artículo 337 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337. El servidor público que por sí o por interpósita persona, influyere en otro servidor público, valiéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro servidor público, para tramitar un negocio o conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero o que este no sea cuantificable, se le impondrán, de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario.
Si la conducta produce un beneficio económico que exceda de quinientas veces el salario mínimo diario general vigente en el Estado, se le impondrán de tres a nueve años de prisión y multa de doscientos dieciséis a seiscientos cuarenta y ocho días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.