Código Penal estatal

Artículo 338 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 338. Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le impondrán las siguientes penas:

I. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva o promesa no exceda del equivalente de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el estado en el momento de cometerse el delito o no sea valuable, se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario; o, II. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, promesa o prestación exceda de noventa veces el salario mínimo diario vigente en el estado en el momento de cometerse el delito, se impondrán de tres a ocho años de prisión y multa de doscientos dieciséis a quinientos setenta y seis días de salario.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Penal del Estado de Campeche?

Al servidor público que por sí o por interpósita persona, solicite o reciba para sí o para otro, dinero o cualquier otra dádiva o acepte una promesa, para hacer o dejar de hacer algo relacionado con sus funciones, se le…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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