Artículo 339 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 339. Se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, al servidor público que:
I. Disponga o distraiga de su objeto, dinero, rentas, valores, rendimientos, inmuebles o cualquier otra cosa, si los hubiere recibido por razón de su cargo; y, II. Utilice indebidamente fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo 334 de este código, con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, de su superior jerárquico o de un tercero o a fin de denigrar a cualquier persona.
Cuando el monto o valor del objeto del delito exceda de quinientas veces el salario mínimo, se impondrán de tres a diez años de prisión y multa de doscientos dieciséis a setecientos veinte días de salario.
Cuando no sea posible valuar el monto del objeto se impondrán de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.