Artículo 350 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. Se impondrá de tres meses a un año de prisión y multa de dieciocho a setenta y dos días de salario, al que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue o desobedeciere un mandato legítimo de la autoridad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.