Artículo 351 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351. Se impondrá de veinte a cien días multa, al que debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el Código Procesal Penal, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.