Artículo 352 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352. Se le impondrá de un año a dos años de prisión y multa de setenta y dos a ciento cuarenta y cuatro días de salario, al que por medio de la violencia se oponga a que la autoridad pública o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones en forma legal o resista el cumplimiento de un mandato que satisfaga todos los requisitos legales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.