Artículo 364 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 364. Se impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, al servidor público que:
I. Detenga a un individuo durante la etapa de investigación fuera de los casos señalados por la ley o lo retenga por más tiempo del previsto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. Obligue al imputado a declarar;
III. Ejerza la pretensión punitiva cuando no preceda denuncia o querella;
IV. Realice una aprehensión sin poner al imputado a disposición de la autoridad judicial sin dilación alguna, en el término señalado por el párrafo tercero del artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
V. Se abstenga indebidamente de ejercer la pretensión punitiva que corresponda, de una persona que se encuentra detenida a su disposición como probable autor de algún delito o de ejercitar en todo caso la acción penal, cuando sea procedente conforme a la Constitución y a las leyes de la materia;
VI. No otorgue la libertad provisional bajo caución durante la averiguación previa, si procede legalmente o, en su caso, no fije caución al imputado detenido en flagrancia que garantice su comparecencia ante autoridad judicial, cuando no pretenda que se decreten otras medidas cautelares;
VII. Practique cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley; o, VIII. Fabrique, altere o simule elementos de prueba para incriminar o exculpar a otro.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.