Código Penal estatal

Artículo 363 de Código Penal del Estado de Campeche

Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 363. Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia adecuado desarrollo de la justicia:

I. Conocer de los negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer de los que le correspondan, sin tener impedimento legal para ello, si obra dolosamente;

II. Litigar por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión;

III. Dirigir o aconsejar a las personas que ante ellos litiguen;

IV. Retardar o entorpecer indebidamente la Administración de Justicia;

V. Impida u obstaculice a cualquier persona mediante actos u omisiones, la presentación de peticiones, escritos o promociones;

VI. Omitir, acordar o no resolver dentro de los términos legales sin causa justificada, los asuntos de su conocimiento, aún cuando sea con el pretexto de silencio, oscuridad de la ley o cualquier otro;

VII. Sacar, en los casos en que la ley no lo autorice expresamente, los expedientes de la respectiva oficina y tratar fuera de ella los asuntos que tramiten;

VIII. Adquiera a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, adquiera algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquel.

IX. Dictar un decreto, auto o resolución, con violación de algún precepto imperativo de la ley o manifiestamente contrario a las constancias de autos o cuando se obre indebidamente y no por simple error de opinión;

X. Ejecutar actos o incurrir en omisiones que produzcan un daño o concedan si alguien una ventaja indebida;

XI. Admitir recursos notoriamente improcedentes, conceder términos o prórrogas indebidos;

XII. Dar por probado un hecho que legalmente no lo esté en los autos o tener como no aprobado uno que, conforme a la ley, deba reputarse debidamente justificado;

XIII. Desempeñar algún otro empleo oficial o un puesto o cargo particular que la ley les prohíba;

XIV. Ordenar o practicar cateos o visitas domiciliarias fuera de los casos autorizados por la ley;

XV. Admitir o nombrar un depositario o entregar a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

XVI. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común; y, XVII. Al que en los actos propios de su cargo, atribuyere a una persona un nombre a sabiendas que no le pertenece y con perjuicio de alguien.

Se impondrá de tres meses a tres años de prisión y multa de dieciocho a doscientos dieciséis días de salario, destitución e inhabilitación de tres meses a tres años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones I a la VII de este artículo.

Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta y seis a cuatrocientos treinta y dos días de salario, destitución e inhabilitación de seis meses a seis años para desempeñar empleo, cargo o comisión públicos, a los imputados de los delitos previstos en las fracciones VIII a la XVII de este artículo.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 363 de Código Penal del Estado de Campeche?

Son delitos de los servidores públicos cometidos contra la adecuada impartición de justicia adecuado desarrollo de la justicia: I. Conocer de los negocios para los cuales tengan impedimento legal o abstenerse de conocer…

¿Está vigente el artículo 363?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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