Artículo 374 de Código Penal del Estado de Campeche — Campeche
Código Penal del Estado de Campeche — Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 374. Se impondrá de seis meses a un año de prisión y multa de treinta y seis a setenta y dos días de salario, al profesional en medicina, técnico o práctico que con motivo de su profesión o actividad, tenga conocimiento del estado de abandono de un recién nacido persona menor de edad o que no tenga la capacidad de comprender los hechos o adulto mayor y omita dar aviso inmediato a la Procuraduría de la Defensa del Menor, la Mujer y la Familia del DIF Estatal o a la autoridad que exista en el lugar, quedando bajo la responsabilidad de esta última el informar a la autoridad competente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.