Artículo 375 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 375. Se impondrán de tres meses a seis años de prisión y multa de dieciocho a cuatrocientos treinta y dos días de salario, a quien por sí o por interpósita persona:
I. Exija gabelas o contribuciones a los encargados o empleados de lugares de reclusión o internamiento, a los internos o a sus familiares, a cambio de proporcionarles bienes o servicios que gratuitamente brinde el Estado o para otorgarles condiciones de privilegio en el alojamiento, alimentación o régimen;
II. Otorgue indebidamente privilegios a los internos;
III. Permita ilegalmente la salida de personas privadas de su libertad como procesadas o sentenciadas para que temporalmente permanezcan fuera de las prisiones; o, IV. Permita o introduzca objetos de los prohibidos en el reglamento interior de los centros de reclusión o internamiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.