Artículo 98 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 98. A los sentenciados a quiénes se conceda el beneficio de la suspensión condicional, se les harán saber las obligaciones que adquieren en los términos del artículo 95 de este código, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de ésta impida en su caso, la aplicación de lo prevenido en los mismos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.