Artículo 99 de Código Penal del Estado de Campeche
Código Penal del Estado de Campeche · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 99. Las autoridades encargadas de la ejecución de penas y medidas de seguridad, señalarán las demás condiciones que el beneficiado debe cumplir durante el término de la suspensión.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.