Artículo 130 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 130.
A quien cause lesiones a un ascendiente o descendiente consanguíneo en línea recta, hermano, cónyuge, concubina o concubinario, pareja, ex pareja, adoptante o adoptado, se le aumentará en una tercera parte la pena que corresponda, según las lesiones inferidas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.