Artículo 131 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 131.
Cuando las lesiones se infieran a un menor de edad o a un incapaz, sujetos a la patria potestad, tutela o custodia del agente, o a una persona adulta mayor sujeta al cuidado del agente, la pena se incrementará con dos terceras partes los límites mínimo y máximo de las penas que correspondan con arreglo a los artículos precedentes. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 533-2011 I P.O. publicado en el P.O.E. No. 15 del 22 de febrero de 2012] En ambos casos, a juicio de la autoridad judicial, se decretará la suspensión de los derechos que tenga el agente en relación con el sujeto pasivo, por un tiempo igual al de la pena de prisión que se imponga.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.