Artículo 157 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 157.
A quien sabiendo que padece una enfermedad grave en período infectante, ponga en peligro de contagio a otro, por relaciones sexuales u otro medio transmisible, siempre y cuando la víctima no tenga conocimiento de esa circunstancia, se le impondrán prisión de seis meses a cuatro años y de cincuenta a trescientos días multa.
38 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca Si la enfermedad padecida fuera incurable, o la víctima fuera la pareja habitual, se impondrán prisión de seis meses a diez años y de quinientos a dos mil días multa. Este delito se perseguirá previa querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.