Artículo 158 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 158.
Se impondrán de uno a seis años de prisión y de sesenta a ciento veinte días multa, a la persona que prive a otra de su libertad personal. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 298-2011 II P.O., publicado en el P.O.E. No. 37 del 7 de mayo de 2011] Si el agente espontáneamente libera a la víctima dentro de los tres días siguientes al de la privación de la libertad, la pena de prisión será de la mitad de la prevista.
La pena de prisión se aumentará en una mitad, cuando la privación de la libertad se realice con violencia, la víctima sea menor de edad o mayor de sesenta años o, por cualquier circunstancia, la víctima esté en situación de vulnerabilidad física o mental respecto del agente.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.