Artículo 170 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 170.
Se impondrá de uno a cinco años de prisión, multa de cien a quinientos días y suspensión de los derechos respecto de la víctima, en su caso, al ascendiente, descendiente, pariente colateral o afín hasta el cuarto grado, que retenga o sustraiga a una persona menor de edad o que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, en los siguientes casos:
I. Que haya perdido la patria potestad o ejerciendo ésta se encuentre suspendida o limitada;
II. No tenga la guarda y custodia provisional o definitiva o la tutela sobre él;
III. No permita las convivencias decretadas por resolución judicial; o IV. Teniendo la guarda y custodia compartida, no devuelva a la persona menor de edad en los términos de la resolución que se haya dictado para ello. Este delito se investigará previa querella.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.