Artículo 171 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 171.
A quien por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de cinco a quince años. [Párrafo reformado mediante Decreto No. 1307-2013 II P.O.
publicado en el P.O.E. No. 101 del 18 de diciembre de 2013] Se entiende por cópula, la introducción del pene en el cuerpo humano por vía vaginal, anal o bucal.
Si entre el activo y el pasivo de la violación existiera un vínculo matrimonial, de concubinato o de pareja, se impondrá la pena prevista en este artículo, en estos casos el delito se perseguirá previa querella.
Se sancionará con las mismas penas a quien introduzca por vía vaginal o anal cualquier elemento, instrumento o cualquier parte del cuerpo humano, distinto al pene, por medio de la violencia física o moral o sin el consentimiento de la víctima.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.