Código Penal estatal

Artículo 218 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 218.

Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:

I. Herrar, modificar o destruir los fierros, marcas o señales, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.

Il. Transportar dolosamente ganado robado.

Ill. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer uso de dichos certificados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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¿Cómo se aplica el artículo 218 de Código Penal del Estado de Chihuahua a tu caso?

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 218 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en: I. Herrar, modificar o destruir los fierros, marcas o señales, que sirvan para identificar la…

¿Está vigente el artículo 218?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.