Artículo 218 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 218.
Las mismas penas a que se refieren los artículos anteriores, se aplicarán a quienes realicen conductas consistentes en:
I. Herrar, modificar o destruir los fierros, marcas o señales, que sirvan para identificar la propiedad de semovientes, sin el consentimiento de quien deba otorgarlo.
Il. Transportar dolosamente ganado robado.
Ill. Expedir certificados falsos para obtener guías simulando ventas o hacer uso de dichos certificados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.