Artículo 219 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 219.
A quien dolosamente transporte o comercie con pieles o carne obtenida de ganado robado, se le impondrán de seis meses a seis años de prisión y multa de treinta a sesenta veces el salario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.