Artículo 249 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 249.
Se aplicará prisión de seis meses a cinco años y multa de treinta a cincuenta veces el salario, a quien en despoblado o en paraje solitario haga uso de la violencia sobre una persona, con el propósito de causarle un mal, obtener un lucro o lograr su asentimiento para cualquier fin.
Las penas anteriores se duplicarán si los que intervienen fueran tres o más y si el delito se comete en un medio de transporte o en un establecimiento destinado a hospedaje ubicado en despoblado.
Si los salteadores atacaran una población, se aplicará prisión de diez a treinta años y multa de cien a trescientas veces el salario.
Se considera paraje solitario no sólo el que está en despoblado, sino también el que se halla dentro de una población, si por cualquier circunstancia la víctima no encuentra a quién pedir ayuda.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.