Artículo 250 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 250.
Para los efectos de este Código, es servidor público toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública Estatal o Municipal, centralizada o paraestatal, y en los Poderes Legislativo, Judicial del Estado y órganos autónomos por disposición constitucional.
Respecto de los delitos de contenido patrimonial, se considerarán servidores públicos aquellas personas que manejen o apliquen recursos económicos estatales, municipales y concertados o convenidos por el Estado con la Federación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.