Artículo 284 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 284.
A quien sin ser servidor público, valiéndose de cualquier medio, se atribuya ese carácter o ejerza alguna de las funciones de tal cargo, o siendo servidor público, se atribuya un carácter diverso al que le corresponde, se le impondrán de uno a seis años de prisión y de cien a quinientos días multa.
Se aplicarán las penas previstas en el párrafo anterior, a quien fabrique, comercialice, almacene, transporte o distribuya vestimentas o instrumentos de identificación, de los utilizados por integrantes de instituciones de seguridad pública, sin contar con el permiso respectivo para ello, o a quien teniéndolo, haga uso indebido del mismo.
[Artículo reformado y adicionado con un segundo párrafo, mediante Decreto No. 666-09 II P.O.
publicado en el P.O.E. 95 del 28 de noviembre de 2009]
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.