Código Penal estatal

Artículo 285 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 285.

Se impondrán de dos a ocho años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que deliberadamente:[Párrafo reformado mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E. publicado en el P.O.E.

No. 14 del 16 de febrero de 2011] I. Dicte o contribuya al dictado de una sentencia definitiva o cualquier otra resolución de fondo que viole algún precepto terminante de la ley, o que sea contraria a las actuaciones legalmente practicadas en el proceso; o II. No cumpla con una orden legítima que formalmente se le comunique por un superior competente.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 285 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Se impondrán de dos a ocho años de prisión, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cien a cuatrocientos días multa, al servidor público que deliberadamente:[Párrafo…

¿Está vigente el artículo 285?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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