Código Penal estatal

Artículo 286 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 286.

Se impondrá prisión de dos a seis años, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que:

I. Conozca de un negocio para el cual tenga impedimento legal;

II. Litigue por sí o por interpósita persona, cuando la ley les prohíba el ejercicio de su profesión, dirija o aconseje a las personas que litiguen ante él;

73 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca III. Ejecute un acto o incurra en una omisión que dañe jurídicamente a alguien o le conceda una ventaja indebida;

IV. Remate a su favor algún bien objeto de remate en cuyo juicio hubiere intervenido;

V. Admita o nombre un depositario o entregue a éste los bienes secuestrados, sin el cumplimiento de los requisitos legales correspondientes;

VI. Induzca a error al demandado, con relación a la providencia de embargo decretada en su contra; o VII. Nombre síndico o interventor en un concurso o quiebra, a una persona que sea deudor, pariente o que haya sido abogado del fallido, o a persona que tenga con el funcionario relación de parentesco, estrecha amistad o esté ligada con él por negocios de interés común.

La misma sanción se impondrá a quien, como intermediario de un servidor público, remate algún bien objeto del remate en cuyo juicio haya intervenido aquél.

En las hipótesis previstas en las fracciones ll, lll o Vl, la penalidad se aumentará hasta en una mitad de la pena a imponer.

[Párrafo primero reformado y párrafo tercero adicionado mediante Decreto No. 231-2011 ll P.E.

publicado en el P.O.E. No. 14 del 16 de febrero de 2011]

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 286 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Se impondrá prisión de dos a seis años, inhabilitación para obtener o ejercer un cargo o comisión pública hasta por diez años y de cincuenta a doscientos cincuenta días multa, al servidor público que: I. Conozca de un…

¿Está vigente el artículo 286?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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