Artículo 318 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en las normas sobre ejercicio profesional.
Además de las sanciones fijadas para los delitos que resulten consumados, se les podrá imponer suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión y estarán obligados a la reparación del 81 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca daño por sus propios actos y los de sus auxiliares, cuando éstos actúen de acuerdo con las instrucciones de aquellos, siempre y cuando el resultado punible sea consecuencia directa e inmediata de dichas órdenes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.