Artículo 319 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.
A quien se atribuya el carácter de profesionista u ostente algún postgrado, sin haber cursado los estudios para obtener el título o certificación expedida por autoridades u organismos legalmente facultados para ello y ofrezca o desempeñe sus servicios bajo ese carácter, se le impondrá de dos a seis años de prisión y de doscientos a quinientos días multa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.