Artículo 320 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 320.
Se impondrá de seis meses a seis años de prisión y de doscientos a cuatrocientos días multa al médico que:
I. Realice una operación quirúrgica innecesaria;
II. Simule la práctica de una intervención quirúrgica; o III. Sin autorización del paciente o de la persona que ante la imposibilidad de aquél pueda legítimamente otorgarla, salvo en casos de urgencia, realice una operación quirúrgica que por su naturaleza ponga en peligro la vida del enfermo o cause la pérdida de un miembro o afecte la integridad de una función vital.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.