Código Penal estatal

Artículo 334 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 334.

Para los efectos de este Capítulo se entiende por:

I. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la Ley de la materia integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;

II. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la Ley;

III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casilla, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos municipales, distritales y estatal en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los organismos electorales; y IV. Día multa, el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado.

Cuando en este título se haga referencia a la Ley, se entenderá que es a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 334 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Para los efectos de este Capítulo se entiende por: I. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la Ley de la materia integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales; II. Funcionarios…

¿Está vigente el artículo 334?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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