Artículo 334 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 334.
Para los efectos de este Capítulo se entiende por:
I. Funcionarios electorales, quienes en los términos de la Ley de la materia integren los órganos que cumplen funciones públicas electorales;
II. Funcionarios partidistas, los dirigentes de los partidos políticos, sus candidatos y los ciudadanos a quienes en el curso de los procesos electorales los propios partidos otorgan representación para actuar en la jornada electoral ante los órganos electorales en los términos de la Ley;
III. Documentos públicos electorales, las actas oficiales de instalación de casilla, de los escrutinios y cómputo de las mesas directivas de casilla, las de los cómputos municipales, distritales y estatal en general, los documentos expedidos en el ejercicio de sus funciones por los organismos electorales; y IV. Día multa, el salario mínimo general vigente en la Capital del Estado.
Cuando en este título se haga referencia a la Ley, se entenderá que es a la Ley Electoral del Estado de Chihuahua.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.