Artículo 335 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 335.
Por la comisión de cualquiera de los delitos comprendidos en el presente título se podrá imponer, además de la pena señalada, la inhabilitación de uno a cinco años, y en su caso, la destitución del cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.