Artículo 336 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 336.
Se impondrán de diez a cien días de multa y prisión de seis meses a tres años a quien:
I. Vote a sabiendas de que no cumple con los requisitos de la Ley Electoral;
II. Vote más de una vez en la misma elección;
III. Haga proselitismo o presione a los electores el día de la jornada electoral en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentren formados los votantes;
86 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca IV. Obstaculice o interfiera el desarrollo normal de las votaciones, del escrutinio o del cómputo;
V. Recoja sin causa prevista por la ley de la materia, credenciales de elector de los ciudadanos;
Vl. Solicite votos por paga, dádiva o promesa de dinero u otra recompensa;
Vll. Viole de cualquier manera el secreto del voto;
VIII. Vote o pretenda votar con una credencial de la que no sea titular;
IX. El día de la elección organice la reunión y traslado de votantes con el objeto de llevarlos a votar y de influir en el sentido de su voto;
X. Ilícitamente introduzca o sustraiga de las urnas una o más boletas electorales, destruya o altere boletas o documentos electorales;
Xl. Obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto, o bien que comprometa el voto mediante amenaza o promesa; o Xll. Impida en forma violenta la instalación de la casilla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.