Artículo 337 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 337.
Se impondrán hasta 500 días de multa a los ministros de cultos religiosos que por cualquier medio en el desarrollo de actos propios de su ministerio, realicen algunas de las prácticas previstas en el artículo 209 de la Ley Electoral.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.