Código Penal estatal

Artículo 338 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 338.

Se impondrá de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que:

I. Altere en cualquier forma, sustituya o haga un uso indebido de documentos relativos al padrón estatal de electores;

II. Se abstenga de cumplir, sin causa justificada, con sus obligaciones electorales con perjuicio del proceso;

lII. Obstruya el desarrollo normal de la votación sin mediar causa justificada;

IV. Altere los resultados electorales, sustraiga o destruya boletas o documentos electorales;

V. No entregue o impida la entrega oportuna de documentos oficiales, sin mediar causa justificada;

Vl. En ejercicio de sus funciones, ejerza presión sobre los electores y los induzca a votar por un candidato o por un partido determinado, en el interior de la casilla o en el lugar donde los propios electores se encuentran formados;

Vll. Al que instale, abra o cierre dolosamente una casilla fuera de los tiempos previstos por la ley de la materia, la instale en lugar distinto al legalmente señalado o impida su instalación;

87 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca VIII. Al que expulse de la casilla sin causa justificada al representante de un partido político o coarte los derechos que la Ley Electoral le concede;

IX. Conociendo la existencia de condiciones o actividades que atenten contra la libertad del secreto del voto, no tome las medidas conducentes para que cesen;

X. Permita o tolere a sabiendas que un ciudadano emita su voto cuando no cumple con los requisitos de ley o que se introduzcan en las urnas ilícitamente una o más boletas electorales; o Xl. Propale dolosamente noticias falsas en torno al desarrollo de la jornada electoral o respecto de sus resultados.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 338 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Se impondrá de cincuenta a doscientos días de multa y prisión de dos a seis años, al funcionario electoral que: I. Altere en cualquier forma, sustituya o haga un uso indebido de documentos relativos al padrón estatal de…

¿Está vigente el artículo 338?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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