Código Penal estatal

Artículo 340 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 340.

Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que:

I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato;

Il. Condicione Ia prestación de un servicio público, el cumplimiento de programas o la realización de obras públicas a la emisión del sufragio en favor de un partido o candidato; o lIl. Destine fondos, bienes o servicios que tenga a su disposición en virtud de su cargo como vehículos, inmuebles y equipos, al apoyo a un partido político y de un candidato, sin perjuicio de las penas que puedan corresponder por el delito de peculado, o proporcione ese apoyo a través de sus subordinados usando del tiempo correspondiente a sus labores para que estos presten servicio a un partido político o candidato. En la comisión de este delito no habrá beneficio de la libertad provisional.

88 de 128 H. Congreso del Estado Código Penal del Estado de Chihuahua Secretaría de Servicios Jurídico Legislativos Última Reforma POE 2015.05.30/No.43 División de Documentación y Biblioteca

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 340 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Se impondrán de doscientos a cuatrocientos días de multa y prisión de uno a nueve años, al servidor público que: I. Obligue a sus subordinados a emitir sus votos en favor de un partido político o candidato; Il.…

¿Está vigente el artículo 340?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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