Artículo 341 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 341.
Se suspenderá en sus derechos políticos hasta por tres años a quienes habiendo sido electos diputados no se presenten, sin causa justificada; a juicio del Congreso del Estado, a desempeñar el cargo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.