Artículo 344 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 344.
Los responsables de los delitos contenidos en este Título, por haber acordado, concertado o preparado su realización en los términos del artículo 22, fracción I, de este Código, no podrán gozar del beneficio de la libertad provisional.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.