Código Penal estatal

Artículo 345 de Código Penal del Estado de Chihuahua

Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 345.

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de:

I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre funcionamiento; o II. Separar o impedir el desempeño de su cargo al Gobernador del Estado, algún miembro de Ayuntamiento, Diputado al Congreso del Estado o servidor público que desempeñe funciones jurisdiccionales.

No se impondrá la pena por el delito de rebelión a los que depongan las armas antes de ser detenidos, salvo que hubieren cometido otros delitos durante la rebelión.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 345 de Código Penal del Estado de Chihuahua?

Se impondrá de dos a diez años de prisión, a los que con violencia y uso de armas traten de: I. Reformar, destruir, impedir o coartar la integración de las instituciones constitucionales del Estado o su libre…

¿Está vigente el artículo 345?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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