Artículo 35 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 35. Concepto y duración En atención a las circunstancias del delito, del responsable y de la víctima u ofendido, la autoridad judicial impondrá las medidas siguientes: prohibir al sentenciado que vaya a un lugar determinado o que resida en él, conciliando la exigencia de tranquilidad pública y la seguridad de la víctima u ofendido.
Estas penas no podrán ser menores a seis meses ni mayores al término de la pena de prisión impuesta o la que correspondería imponer.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.