Artículo 350 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 350. Para proceder penalmente por los delitos previstos en este Capítulo, será necesaria la denuncia correspondiente, misma que podrá ser formulada por cualquier persona.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.