Artículo 351 de Código Penal del Estado de Chihuahua
Código Penal del Estado de Chihuahua · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 351. Se impondrá pena de seis meses a seis años de prisión y multa por el equivalente de doscientos a diez mil días de salario, al que, sin contar con las autorizaciones respectivas a que se refiere la Ley de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente, realice, autorice u ordene la realización de actividades que conforme a ese mismo ordenamiento se consideren como riesgosas, que no sean competencia de la Federación, y que ocasionen graves daños a la salud pública, la flora, la fauna o los ecosistemas.
Cuando las actividades consideradas como riesgosas a que se refiere el párrafo anterior, se lleven a cabo en un centro de población, se podrá elevar la pena hasta tres años más de prisión y la multa hasta veinte mil días de salario mínimo vigente en la Entidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.